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Saturday, December 29, 2007

Un ejemplo de Justicia Roja

En Puerto Rico el pensamiento de los miembros de la rama judicial estan dominado por un discurso que favorece los postulados del partido popular. A esto, Davila Colon llamo Justicia Roja.

Aqui un ejemplo de esa Justica Roja. El gobernador viola la ley, la justicia roja lo reconoce, pero lo disculpa porque la ley no estaba clara.

Por el otro lado, los miembros del PNP expulsan a miembros de su colectividad, con el consentimiento de los delegados reunidos en asamblea, y la justicia roja les dice que no los pueden sacar de ese partido, aun cuando los partidos politicos son instituciones privadas que aceptan o deniegan a quienes quieran.

Asi es la justica Roja, le sirve a unos y desprovee a otros. Y lo peor de este caso, es que sospecho que le justicia roja no es un gesto orquestado para hacer dano a un grupo, peor aun, esa creo es la forma de pensar genuina de esos seres humanos a los que el pueblo envistio con la toga del tribunal supremo local.

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Tribunal libra de castigo al Gobernador
Por The Associated Press



Empero determina que sí violó la veda electoral en el 2005.

El Tribunal Supremo determinó ayer que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá violó la Ley Electoral en el 2005 al emitir un mensaje televisivo sobre el presupuesto general durante la veda electoral establecida por la celebración del referéndum sobre la unicameralidad.
Sin embargo, en su sentencia, el máximo foro judicial reconoce que existían lagunas en torno al alcance del artículo de la Ley Electoral que regula la divulgación de anuncios gubernamentales en periodos de veda electoral, por lo que deja sin efecto alguno el fallo en el caso del Gobernador. “La actuación del señor Gobernador se dio en ausencia de unas pautas precisas en cuanto a la aplicabilidad de la referida disposición legal en las circunstancias de este caso”, reza la sentencia.
“Por tanto, resolvemos que la normativa aquí establecida debe tener efecto prospectivo y, en consecuencia, no será aplicada al caso de autos (del Gobernador) ni a todo aquél que esté pendiente de adjudicación ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones”, añade.


El Gobernador emitió un mensaje televisivo en medio de la veda electoral. Archivo / Ramón “Tonito” Zayas

“La actuación del señor Gobernador se dio en ausencia de unas pautas precisas en cuanto a la aplicabilidad de la referida disposición legal en las circunstancias de este caso”

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Artículo 8.001 de la Ley Electoral prohibe a las tres ramas del gobierno, durante la veda electoral, incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación para exponer sus proyectos, logros o planes, excepto si son anuncios con un fin público o si es una emergencia, para lo que se necesita autorización previa de la Comisión Estatal de Elecciones.

La sentencia de ayer está acompañada por una extensa opinión, que establece que, además de desembolsos directos de fondos públicos, el utilizar propiedad y recursos públicos también constituyen “gastos”, según lo establece el referido artículo de la Ley Electoral.
El Gobernador ofreció su mensaje el 1 de junio de 2005 a raíz del tranque existente entonces entre el Ejecutivo y la Asamblea legislativa sobre el presupuesto general.

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SÍ a los auténticos
Por Israel Rodríguez Sánchez

El Tribunal Supremo ordenó ayer al Partido Nuevo Progresista (PNP) que certifique a los senadores autoproclamados “auténticos” como aspirantes de la colectividad en las primarias del 9 de marzo.
Según el alto foro judicial, “la primaria es el foro más adecuado y democrático para resolver esta disputa entre electores afiliados al PNP”. El Supremo determinó, además, que cualquier actuación del PNP para impedir que los “auténticos” figuren en la papeleta primarista de la colectividad será nula.
La sentencia ordena al secretario general del PNP, Elías Sánchez, y al comisionado electoral de la Palma, Ramón Bauzá, a certificar como aspirantes a los senadores Jorge de Castro Font, Lucy Arce, Migdalia Padilla y Carlos Díaz y a presentar los documentos correspondientes ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
En la decisión firmada por el juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton, con el aval de la mayoría de los jueces asociados, el tribunal determinó que el Comité de Evaluación del PNP no tenía facultad para desafiliar a los “auténticos” como candidatos.
“Ninguno retó el programa de gobierno del PNP, según se desprende del propio expediente ante nuestra consideración. Siendo ello así, éstos permanecen como electores afiliados al PNP y les asisten todos los derechos y prerrogativas de la Ley Electoral”, lee la opinión de Hernández Denton.

Según el Juez Presidente, la determinación del Supremo no implica que un partido político no pueda ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión para impartir instrucciones políticas a sus miembros afiliados y endosar y hacer campaña en contra de las candidaturas y el liderato de su preferencia.

Hernández Denton indicó que la facultad para determinar quién puede ser candidato o no a unas elecciones generales no puede descansar “en la absoluta discreción del organismo directivo central de la colectividad ni en criterios irrazonables y arbitrarios”.
En una extensa opinión disidente, el juez Efraín Rivera (Este es de ideologia PNP) indicó que la decisión del Supremo invade las facultades de gobierno propio que disfrutan los partidos políticos en Puerto Rico bajo esquema democrático. “La opinión mayoritaria interviene en forma impermisible con la amplia discreción de los partidos políticos para formular e interpretar su reglamentación interna y resolver sus disputas al amparo de la misma”, dijo.
La sentencia del Supremo contó con los votos a favor de los jueces asociados Anabelle Rodríguez, Liana Fiol Matta, y Francisco Rebollo López (estos de ideologia PPD).

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